Procuraremos ser ilustrativos en la exposición, por lo que se expondrán conceptos amplios, no entrando en detalle en situaciones y/o excepciones puntuales previstas por la norma o que se han manifestado en la práctica.
INTRODUCCIÒN
El Decreto 268/020 del 30 de setiembre de 2020 es quien modifica el marco normativo de los Proyectos de Inversión. En dicha normativa y manteniendo algunos de los lineamientos anteriores, las autoridades de gobierno procuran que los Proyectos de Inversión verifiquen el cumplimiento de alguno de los objetivos que se exponen a continuación:
- Generación de empleo
- Aumento de exportaciones
- Descentralización
- Tecnologías Limpias
- Investigación, Desarrollo e Innovación
- Indicadores sectoriales, los cuales dependen del sector de actividad de la empresa (comercio y servicio, industria, agropecuario, turismo, etc).
Cada uno de estos objetivos goza de una ponderación. Asimismo, existe una matriz en la cual se ponderan los proyectos de inversión en forma objetiva y a partir de allí surge el beneficio que la empresa recibirá en el IRAE y el plazo para poder utilizar dicho beneficio.
INVERSIONES
Se entenderá como inversión a la adquisición de bienes tangibles destinados a integrar el activo fijo de la Empresa, los cuales deben ser afectados directamente a la actividad de la Empresa. Su destino puede ser a la actividad tradicional de la misma, o a una actividad nueva que piensan desarrollar. Se permite incluir bienes muebles, así como mejoras en inmuebles -ya sean propios o de terceros-, con algunas salvedades.
No será considerada elegible dentro del Proyecto a las inversiones asociadas a la compra de inmuebles (terreno y/o terreno con mejoras), así como aquellas inversiones con destino casa-habitación. Existen a su vez algunas limitaciones respecto a la compra de vehículos eléctricos y/o utilitarios, paneles solares, así como de otros bienes que no puedan tener una adecuada trazabilidad.
Podrán computarse inversiones realizadas dentro de los 6 meses anteriores a la presentación del Proyecto o realizadas dentro del ejercicio fiscal de presentación, el mayor, hasta las que proyectan realizarse en los 10 años siguientes.
BENEFICIOS
Se pueden obtener -entre otros- los siguientes beneficios:
- IRAE. Exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión elegible, no pudiendo superar el 100% del monto efectivamente invertido y no pudiendo superar el cómputo del beneficio en cada año al 90% del impuesto.
- Exoneración de Impuesto al Patrimonio por el transcurso de la vida útil del bien. En el caso de mejoras en inmuebles: 8 años para los localizados en Montevideo y 10 años para otras localidades.
- Exoneración de tasas y tributos a la importación
- Exoneración del IVA por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto.
BENEFICIOS ADICIONALES EN EL IRAE
Se otorga un 10% adicional de beneficio de IRAE para las PYMES: empresas que tengan menos de 19 empleados y ventas anuales inferiores a UI 10 millones ( $U 60.832.000 aproximadamente). Es decir beneficio original + 10%.
EJEMPLOS
Expondremos dos ejemplos sencillos, focalizándonos en la exoneración del IRAE, sin mencionar los otros beneficios expuestos, así como las optimizaciones adicionales que podamos recomendar en cada caso.
Ejemplo 1:
Distribuidora de Montevideo que quiere renovar a su flota de vehículos y no quiere comprometerse a contratar más personal:
PICK UP (utilitaria) | 30.000 USD |
PICK UP ELÉCTRICA (utilitaria) | 40.000 USD |
TOTAL INVERSIÓN: | 70.000 USD |
El beneficio en el IRAE asciende al 42,44% del monto invertido. Si fuera PYME se incrementaría al 52,44%.
INVERSIÓN: | USD 70.000 |
BENEFICIO IRAE: | (USD 36.708) 52,44% |
COSTO NETO: | USD 33.292 |
Obviamente, para hacer uso del beneficio, es necesario generar IRAE. En este ejemplo, se dispone de 6 años (7 en caso de ser PYME) para poder hacer uso del mismo.
Suponiendo que la inversión se desarrolle totalmente en el año 1 y la empresa generó un IRAE de USD 20.000, en dicho periodo podrán solamente deducir un 90% del IRAE (USD 18.000) por concepto de Exoneración, restando USD 18.708 (USD 36.708 – USD 18.000) para utilizar en los ejercicios restantes. Por lo que claramente, la capacidad de recupero dependerá -entre otras cosas- de la capacidad de generar IRAE de la Empresa y de la celeridad en la realización de las inversiones. Por otra parte, las inversiones deben permanecer por 10 años en el patrimonio de la Empresa, a menos que se vendan para comprar un activo de similares características.
Ejemplo 2:
Empresa agropecuaria localizada en el departamento de Paysandú, PYME, que quiere invertir en los siguientes items:
TRACTOR | 50.000 |
CAMIONETA PICK UP | 30.000 |
ALAMBRADO | 40.000 |
RIEGO Y BEBEDEROS | 80.000 |
TOTAL INVERSIÓN | 200.000 |
Se compromete adicionalmente a contratar 2 personas nuevas.
El beneficio en el IRAE en este caso asciende al 86,90% del monto invertido.
INVERSIÓN: | USD 200.000 |
BENEFICIO IRAE: | (USD 173.800) 52,44% |
COSTO NETO: | USD 26.200 |
Obviamente, para hacer uso del beneficio, es necesario generar IRAE. En este ejemplo, se tienen 13 años para poder hacer uso del mismo.
Suponiendo que la inversión se desarrolle totalmente en el año 1 y la empresa generó un IRAE de USD 60.000, en dicho periodo podrán solamente deducir un 90% del IRAE (USD 54.000) por concepto de Exoneración, restando USD 119.800 (USD 173.800 – USD 54.000) para utilizar en los ejercicios restantes.x
RESUMEN
Los ejemplos utilizados en este correo son a los solos efectos de demostrar que sin generar grandes compromisos, salvo los de inversión, se pueden obtener beneficios en el IRAE MUY considerables y así estar en una continua reinversión y mejora de las Empresas.Asimismo, es fundamental analizar cada situación caso a caso, ya que en cada uno de los rubros de actividad existen diferentes alternativas para maximizar los beneficios.
En caso de querer analizar la viabilidad de un Proyecto de Inversión en vuestras empresas, agradecemos se comuniquen con nosotros: proyectos@fca.com.uy