Nuevo régimen de promoción de inversiones: qué cambia con el Decreto 329/025
El Decreto 329/025 introduce modificaciones al régimen de promoción de inversiones vigente en Uruguay. En esta nota repasamos sus principales cambios, los beneficios disponibles, el período de transición con el Decreto 268/020 y algunas recomendaciones prácticas para evaluar la conveniencia de presentar nuevos proyectos.
Última actualización: January 22, 2026

Publicado por Emilio F. Frugoni Chiesa

Director en FCA

El 23 de diciembre fue aprobado el Decreto 329/025, que modifica el régimen de promoción de inversiones vigente.

Hasta esa fecha se encontraba en aplicación el Decreto 268/020, régimen bajo el cual desde FCA contamos con una vasta experiencia, habiendo presentado más de cien proyectos de inversión.

Si bien la presentación de proyectos por intermedio del Decreto 329/025 se encuentra vigente desde el 01/01/2026, se establece un período de transición:
hasta el 30 de abril de 2026 se permite continuar presentando proyectos bajo el Decreto 268/020.


Alcance del régimen de promoción de inversiones

El régimen de promoción de inversiones permite transformar una parte relevante del IRAE en inversión, facilitando la reinversión de utilidades y promoviendo la continuidad o expansión del negocio, tanto en su actividad principal como en actividades conexas o complementarias.

No requiere inversiones de magnitud extraordinaria ni la asunción de compromisos desmedidos. Desde nuestra perspectiva, los Proyectos de Inversión constituyen un motor fundamental para la inversión y el crecimiento patrimonial y económico de las organizaciones y del país.

En la práctica, quienes ya han utilizado esta herramienta no vuelven a realizar inversiones sin un régimen de promoción, buscando permanentemente exonerar parte del IRAE mediante nuevas inversiones.


Recomendación

Sugerimos que quienes estén planificando inversiones en sus negocios o tengan una carga relevante de IRAE analicen este régimen con detenimiento y, de ser necesario, soliciten una reunión para optimizar la utilización de las herramientas existentes y de sus recursos.

Para quienes ya han utilizado la herramienta anteriormente, recomendamos evaluar la presentación de un nuevo proyecto antes del 30/04/2026 bajo el Decreto 268/020, dado que en la amplia mayoría de los casos —particularmente en empresas comprendidas en comercio y servicios— el nuevo régimen introduce mayores limitaciones.

Esto no implica que el Decreto 329/025 no sea beneficioso, sino que sugerimos realizar un análisis comparativo previo para evaluar su conveniencia.


Introducción al Decreto 329/025

El Decreto 329/025 modifica el marco normativo de los Proyectos de Inversión, manteniendo algunos lineamientos anteriores y procurando que los proyectos verifiquen el cumplimiento de determinados objetivos e indicadores.

Objetivos generales

  • Generación de empleo

  • Descentralización

  • Aumento de exportaciones

  • Sostenibilidad ambiental

  • Desarrollo e innovación

Indicadores estratégicos por ministerio

Ministerio Indicadores
MGAP Riego; Mejora de la producción ganadera; Protección del campo natural; Desarrollo y modernización de la pesca y la acuicultura
MINTUR Servicios e infraestructura
MIEM Eficiencia y desfosilización; Cadena de valor del hidrógeno verde; Industrialización a partir de minerales nacionales; Valorización de residuos y reciclaje; Producción de bioinsumos; Industria farmacéutica y ciencias de la vida; Desarrollo de una cadena industrial aeroespacial
General Componente de industria nacional (transversal)

Cada objetivo cuenta con una ponderación específica dentro de una matriz que determina el porcentaje de exoneración de IRAE y el plazo para su utilización.

El beneficio mínimo a obtener es una exoneración del 30% del IRAE, con un plazo mínimo de 4 años.


Beneficios del régimen

 

Impuesto / concepto Beneficio
IRAE Exoneración por un porcentaje de la inversión elegible, con tope del 100% del monto efectivamente invertido y un máximo anual del 90% del impuesto
Impuesto al Patrimonio Exoneración por hasta 8 o 10 años
Importaciones Exoneración de tasas y tributos
IVA Exoneración en la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a obra civil y de bienes muebles afectados al proyecto

 

 

 

 

 

Beneficios adicionales y especiales en el IRAE

Según tamaño de empresa

 

Tipo de empresa Beneficio adicional Plazo adicional Condiciones
Micro y pequeñas +15% IRAE +2 años Hasta 19 empleados e ingresos < UI 10.000.000
Medianas +10% IRAE +1 año Hasta 50 empleados e ingresos < UI 75.000.000

 

Grandes proyectos

 

Inversión Exoneración Plazo Condiciones principales
> UI 180.000.000 100% IRAE ≥ 22 años Presentación antes del 31/12/2027; ejecución total antes del 31/12/2029; ≥5 puntos en empleo y ≥4 en I+D
> UI 300.000.000 100% IRAE ≥ 24 años Presentación antes del 31/12/2028; ejecución total antes del 31/12/2031; ≥5 puntos en empleo y ≥4 en I+D

 


¿Qué se considera inversión?

En el nuevo régimen se consideran inversiones elegibles la adquisición de bienes tangibles destinados a integrar el activo fijo de la empresa, siempre que se destinen directamente y su uso sea directo y esencial para los objetivos comprometidos por el proyecto.

Los bienes muebles deberán tener un valor unitario mínimo de UI 1.500 (equivalente a $U 9.635 o US$ 247 al 31/12/2025).
Se considera elegible, por ejemplo, la adquisición de una computadora de US$ 300, pero no lo sería si se adquieren sus componentes en forma individual.

También se consideran elegibles los intangibles (servicios profesionales y software) que resulten imprescindibles para la puesta en funcionamiento de los bienes muebles.

Existen limitaciones específicas en inversiones vinculadas a bienes usados, vehículos, energía renovable, obra civil, plantines y cultivos plurianuales. No se admiten inversiones vinculadas a casa-habitación.


Plazos de ejecución

Concepto Condición
Plazo general Hasta 5 ejercicios, incluido el de presentación
Prórroga Hasta 2 años adicionales por fuerza mayor
Inversiones previas Hasta 6 meses anteriores, con tope del 20% del total
Proyectos > UI 180.000.000 Hasta 10 años

 


Principales diferencias entre los regímenes

 

Aspecto Decreto 268/020 Decreto 329/025
Monto mínimo UI 500 UI 1.500 (valor unitario)
Plazo Hasta 10 ejercicios 5 ejercicios (10 para grandes proyectos)
Intangibles No previstos Servicios profesionales y software vinculados

 

Comentarios relevantes

  • La ponderación de indicadores hace que, en la mayoría de los casos, la exoneración final sea menor.

  • El nuevo régimen otorga un beneficio diferencial mayor a PYMES, MYPES y grandes inversiones.

  • El indicador descentralización tiene menor peso y no existe puntaje por inversiones en Montevideo.

  • Las actividades de comercio y servicios no cuentan con indicadores estratégicos específicos.

  • El horizonte temporal de los compromisos es mayor (por ejemplo, empleo pasa de 3 a 5 años).

  • Se habilita mayor puntaje por contratación de jóvenes, mujeres, personas trans, personas con discapacidad y de determinados contextos.

Existen aún aspectos del nuevo régimen cuya implementación se encuentra en proceso de definición. Actualmente estamos participando en instancias técnicas a la espera de instructivos y aclaraciones para brindar el mejor asesoramiento posible.


Ejemplo ilustrativo – Régimen anterior (Decreto 268/020)

Empresa de construcción vial (no PYME)

Inversiones previstas

 

Monto
Galpón 350.000
Galpón – techo isopanel 50.000
Máquinas 150.000
Vehículos utilitarios eléctricos 150.000
Vehículos utilitarios 30.000
Mobiliario administración 20.000
Computadoras 10.000
CCTV 10.000
Alarma 10.000
Instalación bomberos 20.000
Total inversión 800.000

 

Resultado

 

Concepto Monto
Inversión total 800.000
Exoneración IRAE (54,81%) –438.480
Costo neto 361.520

A estos beneficios se suman la exoneración del Impuesto al Patrimonio y el eventual recupero de IVA compras, según corresponda.

Por consultas o para coordinar una reunión contactarse con proyectos@fca.com.uy

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