El 23 de diciembre fue aprobado el Decreto 329/025, que modifica el régimen de promoción de inversiones vigente.
Hasta esa fecha se encontraba en aplicación el Decreto 268/020, régimen bajo el cual desde FCA contamos con una vasta experiencia, habiendo presentado más de cien proyectos de inversión.
Si bien la presentación de proyectos por intermedio del Decreto 329/025 se encuentra vigente desde el 01/01/2026, se establece un período de transición:
hasta el 30 de abril de 2026 se permite continuar presentando proyectos bajo el Decreto 268/020.
Alcance del régimen de promoción de inversiones
El régimen de promoción de inversiones permite transformar una parte relevante del IRAE en inversión, facilitando la reinversión de utilidades y promoviendo la continuidad o expansión del negocio, tanto en su actividad principal como en actividades conexas o complementarias.
No requiere inversiones de magnitud extraordinaria ni la asunción de compromisos desmedidos. Desde nuestra perspectiva, los Proyectos de Inversión constituyen un motor fundamental para la inversión y el crecimiento patrimonial y económico de las organizaciones y del país.
En la práctica, quienes ya han utilizado esta herramienta no vuelven a realizar inversiones sin un régimen de promoción, buscando permanentemente exonerar parte del IRAE mediante nuevas inversiones.
Recomendación
Sugerimos que quienes estén planificando inversiones en sus negocios o tengan una carga relevante de IRAE analicen este régimen con detenimiento y, de ser necesario, soliciten una reunión para optimizar la utilización de las herramientas existentes y de sus recursos.
Para quienes ya han utilizado la herramienta anteriormente, recomendamos evaluar la presentación de un nuevo proyecto antes del 30/04/2026 bajo el Decreto 268/020, dado que en la amplia mayoría de los casos —particularmente en empresas comprendidas en comercio y servicios— el nuevo régimen introduce mayores limitaciones.
Esto no implica que el Decreto 329/025 no sea beneficioso, sino que sugerimos realizar un análisis comparativo previo para evaluar su conveniencia.
Introducción al Decreto 329/025
El Decreto 329/025 modifica el marco normativo de los Proyectos de Inversión, manteniendo algunos lineamientos anteriores y procurando que los proyectos verifiquen el cumplimiento de determinados objetivos e indicadores.
Objetivos generales
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Generación de empleo
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Descentralización
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Aumento de exportaciones
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Sostenibilidad ambiental
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Desarrollo e innovación
Indicadores estratégicos por ministerio
| Ministerio | Indicadores |
|---|---|
| MGAP | Riego; Mejora de la producción ganadera; Protección del campo natural; Desarrollo y modernización de la pesca y la acuicultura |
| MINTUR | Servicios e infraestructura |
| MIEM | Eficiencia y desfosilización; Cadena de valor del hidrógeno verde; Industrialización a partir de minerales nacionales; Valorización de residuos y reciclaje; Producción de bioinsumos; Industria farmacéutica y ciencias de la vida; Desarrollo de una cadena industrial aeroespacial |
| General | Componente de industria nacional (transversal) |
Cada objetivo cuenta con una ponderación específica dentro de una matriz que determina el porcentaje de exoneración de IRAE y el plazo para su utilización.
El beneficio mínimo a obtener es una exoneración del 30% del IRAE, con un plazo mínimo de 4 años.
Beneficios del régimen
| Impuesto / concepto | Beneficio |
|---|---|
| IRAE | Exoneración por un porcentaje de la inversión elegible, con tope del 100% del monto efectivamente invertido y un máximo anual del 90% del impuesto |
| Impuesto al Patrimonio | Exoneración por hasta 8 o 10 años |
| Importaciones | Exoneración de tasas y tributos |
| IVA | Exoneración en la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a obra civil y de bienes muebles afectados al proyecto |
Beneficios adicionales y especiales en el IRAE
Según tamaño de empresa
| Tipo de empresa | Beneficio adicional | Plazo adicional | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Micro y pequeñas | +15% IRAE | +2 años | Hasta 19 empleados e ingresos < UI 10.000.000 |
| Medianas | +10% IRAE | +1 año | Hasta 50 empleados e ingresos < UI 75.000.000 |
Grandes proyectos
| Inversión | Exoneración | Plazo | Condiciones principales |
|---|---|---|---|
| > UI 180.000.000 | 100% IRAE | ≥ 22 años | Presentación antes del 31/12/2027; ejecución total antes del 31/12/2029; ≥5 puntos en empleo y ≥4 en I+D |
| > UI 300.000.000 | 100% IRAE | ≥ 24 años | Presentación antes del 31/12/2028; ejecución total antes del 31/12/2031; ≥5 puntos en empleo y ≥4 en I+D |
¿Qué se considera inversión?
En el nuevo régimen se consideran inversiones elegibles la adquisición de bienes tangibles destinados a integrar el activo fijo de la empresa, siempre que se destinen directamente y su uso sea directo y esencial para los objetivos comprometidos por el proyecto.
Los bienes muebles deberán tener un valor unitario mínimo de UI 1.500 (equivalente a $U 9.635 o US$ 247 al 31/12/2025).
Se considera elegible, por ejemplo, la adquisición de una computadora de US$ 300, pero no lo sería si se adquieren sus componentes en forma individual.
También se consideran elegibles los intangibles (servicios profesionales y software) que resulten imprescindibles para la puesta en funcionamiento de los bienes muebles.
Existen limitaciones específicas en inversiones vinculadas a bienes usados, vehículos, energía renovable, obra civil, plantines y cultivos plurianuales. No se admiten inversiones vinculadas a casa-habitación.
Plazos de ejecución
| Concepto | Condición |
|---|---|
| Plazo general | Hasta 5 ejercicios, incluido el de presentación |
| Prórroga | Hasta 2 años adicionales por fuerza mayor |
| Inversiones previas | Hasta 6 meses anteriores, con tope del 20% del total |
| Proyectos > UI 180.000.000 | Hasta 10 años |
Principales diferencias entre los regímenes
| Aspecto | Decreto 268/020 | Decreto 329/025 |
|---|---|---|
| Monto mínimo | UI 500 | UI 1.500 (valor unitario) |
| Plazo | Hasta 10 ejercicios | 5 ejercicios (10 para grandes proyectos) |
| Intangibles | No previstos | Servicios profesionales y software vinculados |
Comentarios relevantes
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La ponderación de indicadores hace que, en la mayoría de los casos, la exoneración final sea menor.
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El nuevo régimen otorga un beneficio diferencial mayor a PYMES, MYPES y grandes inversiones.
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El indicador descentralización tiene menor peso y no existe puntaje por inversiones en Montevideo.
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Las actividades de comercio y servicios no cuentan con indicadores estratégicos específicos.
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El horizonte temporal de los compromisos es mayor (por ejemplo, empleo pasa de 3 a 5 años).
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Se habilita mayor puntaje por contratación de jóvenes, mujeres, personas trans, personas con discapacidad y de determinados contextos.
Existen aún aspectos del nuevo régimen cuya implementación se encuentra en proceso de definición. Actualmente estamos participando en instancias técnicas a la espera de instructivos y aclaraciones para brindar el mejor asesoramiento posible.
Ejemplo ilustrativo – Régimen anterior (Decreto 268/020)
Empresa de construcción vial (no PYME)
Inversiones previstas
| Monto | |
|---|---|
| Galpón | 350.000 |
| Galpón – techo isopanel | 50.000 |
| Máquinas | 150.000 |
| Vehículos utilitarios eléctricos | 150.000 |
| Vehículos utilitarios | 30.000 |
| Mobiliario administración | 20.000 |
| Computadoras | 10.000 |
| CCTV | 10.000 |
| Alarma | 10.000 |
| Instalación bomberos | 20.000 |
| Total inversión | 800.000 |
Resultado
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Inversión total | 800.000 |
| Exoneración IRAE (54,81%) | –438.480 |
| Costo neto | 361.520 |
A estos beneficios se suman la exoneración del Impuesto al Patrimonio y el eventual recupero de IVA compras, según corresponda.
Por consultas o para coordinar una reunión contactarse con proyectos@fca.com.uy

